jueves, 27 de abril de 2017

Consulta Bono Marzo

Ya está disponible la plataforma de consulta para saber si fue beneficiado por el Aporte Familiar Permanente, más conocido como "Bono Marzo".

Este año el bono tendrá un valor de 44.209 pesos por familia o carga familiar, monto que se comenzará a pagar desde el 1 de marzo.

¿Cómo saber si fuiste beneficiado?
Al Bono Marzo se postula. El Estado determina automáticamente quienes cumplen con los requisitos y lo informará en el sitio: www.aportefamiliar.cl o bien el en buscador desplegado a continuación:

Bono Marzo RUT

Buscador Bono Marzo: Revisa si fuiste beneficiado y cómo cobrar el dinero. Ingresa tu RUT y conoce estás dentro del millón y medio de familias que recibirán el monto.



IMPORTANTE: Existen dos grupos de personas que recibirán la ayuda: unos podrán cobrarlo este 1 de marzo mientras que otros deberán esperar hasta el 15 de ese mes.

GRUPO A: Recibirán el bono el 1 de marzo quienes al 31 de diciembre sean beneficiarios de la 'Asignación Familiar o Maternal' o del 'Subsidio Familiar (SUF)'. En este punto se debe tener en claro que el dinero a entregar es proporcional a la cantidad de cargas que tiene el beneficiado.

GRUPO B: Tendrán el beneficio desde el 15 de marzo las familias que al 31 de diciembre del año anteriorsean pertenecientes a Chile Solidario y al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar). En este grupo el aporte va dirigido por familia.

Aporte Familiar Permanente de Marzo

La Ley N°20.743, Aporte Familiar Permanente de marzo (simplemente conocida como Bono Marzo o Aporte Familiar Permanente) es la ley chilena, promulgada por la Presidenta de la República Michelle Bachelet , que permite la entrega de un aporte monetario permanente, reajustable el 1 de marzo de cada año, a las familias de menores ingresos que cumplan con sus requisitos. Fue publicada en el Diario Oficial de Chile en el 2014.

Actualmente se puede revisar en el sitio oficial en Internet si es beneficiario (ingresando su RUN y fecha de nacimiento). Este portal es el único canal válido de consulta web del Aporte Familiar Permanente.

Beneficiara a beneficiarios del Subsidio Familiar (SUF), o de la Asignación Familiar o Maternal, que percibieron o tuvieron derecho a percibir estos beneficios al 31 de diciembre del año anterior porque se les calculó un ingreso promedio bruto para ese año igual o inferior a un cierto monto. Ellos cobrarán un Aporte por cada causante de subsidio o carga familiar acreditada.

El monto del Aporte Familiar Permanente se reajustará el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar correspondiente.

El Instituto de Previsión Social pagará el Aporte a través de las sucursales de pago de la Caja de Compensación Los Héroes, contratadas por el IPS, o mediante transferencia bancaria en los casos en que el beneficiario ya tenga esa modalidad de pago convenida con el IPS para el cobro regular de su beneficio.

De igual modo, el IPS pagará este Aporte en el proceso normal de pago rural del período 2014 que se informará oportunamente.

En el caso de los funcionarios públicos con derecho al Aporte, serán sus respectivas entidades empleadoras las responsables de pagar este aporte conjuntamente con sus remuneraciones.

Plazo para Cobrar el Bono

El plazo para cobrar el Aporte es de nueve meses desde la emisión del documento de pago. Es decir, si en www.aportefamiliar.cl se le indica que su pago está disponible desde el 1 de marzo del año en curso, usted tendrá plazo hasta el 1 de diciembre de ese mismo año para hacer efectivo el cobro, expirada esa fecha pierde el derecho a cobrar el beneficio.

Si el plazo final de cobro del beneficio corresponde a un sábado, domingo o festivo, el día de vencimiento se adelanta al día hábil inmediatamente anterior. Ejemplo, si su pago está disponible desde el 3 de marzo del año en curso, usted tendrá plazo hasta el 3 de diciembre de ese mismo año. Al ser el día de vencimiento un sábado, este beneficio deberá ser cobrado hasta el día viernes 2 de diciembre.

Beneficiarios Bono Marzo Chile

La ley prioriza como beneficiarios del bono siempre a la madre que vive con sus hijos para los efectos de cobrar directamente las asignaciones familiares, aun sin conocimiento ni consentimiento del beneficiario que los tenga inscritos como cargas.

Si este fuera el caso al 31 de diciembre del año anterior (y también cuando existan alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de Asignación Familiar que dan derecho a cobrar el Aporte) el beneficiario tendrá la obligación legal de entregar el dinero correspondiente a quien hubiere recibido el pago efectivo de las asignaciones familiares (normalmente la madre) o a quien tenga el derecho de alimentos a favor de los mismos causantes de Asignación Familiar.

El plazo máximo para cumplir con esta obligación legal será de 30 días contados desde que el beneficiario reciba el Aporte.

Finalmente, en caso de haber más de un potencial beneficiario que pueda cobrar el Aporte Familiar Permanente por los mismos causantes (cargas), la ley también prioriza a la madre beneficiaria.

Bono Mujer Trabajadora

A través de este beneficio del Ministerio de Desarrollo Social (administrado por Sence), las trabajadoras dependientes e independientes, de 25 a 59 años de edad, que cumplan con los requisitos de postulación, podrán acceder a un bono anual, que incremente sus ingresos. A la vez, el bono beneficia a sus empleadores/as. Las beneficiadas pueden hacer uso de este bono por 4 años continuos y los/as empleadores/as obtienen este bono hasta por 24 meses por trabajadora (que también este cobrando el bono). Para acceder al Bono al Trabajo de la Mujer, primero debes registrarte aquí, y luego seguir los pasos que se indican más abajo:

  • Registrarte

  • Actualizar tus datos

  • Hacer una solicitud para el bono al Trabajo de la Mujer

  • Revisar el estado de tu solicitud


Si ya estás registrada, ingresa con tu RUT y contraseña actual en “Postula aquí”. Si no estás registrada, haz click en “Regístrate Aquí”.Los/as empleadores/as ya registrados deberán ingresar con el RUT del representante legal, informado en el formulario de solicitud y su contraseña actual.

Si el año pasado me depositaron el Aporte en Cuenta Rut, ¿este año también recibiré el depósito en mi cuenta?

Sí a usted le corresponde el Aporte Familiar Permanente de este año, y mantiene vigente su Cuenta Rut, el beneficio se le depositará en esa cuenta.

¿Puedo renunciar a que se me deposite automáticamente en Cuenta Rut?
Así es. Si para el año encurso usted quiere renunciar a que su pago del Aporte Familiar Permanente se deposite en su Cuenta Rut recuerde que este beneficio tiene un plazo de vencimiento para cobrarlo, y el depósito en Cuenta Rut garantiza que usted reciba su Aporte.

Si el año pasado renuncié a depósito en Cuenta Rut, ¿esa renuncia se mantiene para este año?
No. Si este año usted tiene vigente su Cuenta Rut, el beneficio correspondiente a este año se le depositará en dicha cuenta. Si usted no desea que el depósito se efectúe de manera automática, debe manifestar nuevamente su voluntad.

¿Dónde debe acudir para regularizar su situación un funcionario del sector público o municipal cree tener derecho, pero no figura como beneficiario del Aporte Familiar Permanente?

La entidad administradora de las asignaciones familiares de los funcionarios públicos y municipales es siempre el respectivo servicio público o municipio empleador. En consecuencia, es el área de Recursos Humanos del respectivo servicio o municipio empleador el que debe atender, orientar y regularizar la situación de las asignaciones familiares del respectivo funcionario al 31 de diciembre del año anterior.

Solo cuando la situación quede regularizada por el respectivo servicio o municipio empleador y después que esta regularización quede debidamente informada a la Superintendencia de Seguridad Social, el funcionario podrá acceder al Aporte Familiar Permanente.

Para el caso de los empleados municipales y cuando el problema detectado tenga que ver únicamente con el pago de las asignaciones familiares, la verificación tendrá que cursarse a través de las oficinas del IPS.

¿Se puede acceder al Aporte si se autorizan y regularizan las cargas familiares retroactivamente?

Si al 31 de diciembre del año anterior la persona cumplía todos los requisitos para ser beneficiario y tenía causantes a esa fecha, puede regularizar retroactivamente esta situación directamente en su entidad administradora, es decir: entidad pagadora de pensión, Caja de Compensación, IPS, Administradora de Fondo de Cesantía, servicio público o municipio empleador, según sea su calidad de beneficiario.

Una vez regularizada la situación del modo descrito, y solo cuando las asignaciones familiares a que tiene derecho por esa causa le hubieren sido debidamente pagadas y compensadas (lo que será informado por su entidad administradora), la persona podrá acceder al Aporte Familiar Permanente.

¿Se realiza algún tipo de descuentos al Aporte Familiar Permanente?

No. Este beneficio no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), ni de cotizaciones previsionales o de salud (no es imponible).

¿Un mismo beneficiario puede cobrar más de un Aporte por un mismo causante o carga familiar?
No. Cada causante (o carga familiar) sólo dará derecho a un Aporte Familiar Permanente, aun cuando el beneficiario esté acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes.

¿Qué consecuencias tiene el cobro indebido de este Aporte?

A quienes perciban indebidamente el Aporte Familiar Permanente, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

¿Quién cobra el Aporte si el beneficiario de Asignación Familiar no vive con sus cargas?

La ley prioriza siempre a la madre que vive con sus hijos para los efectos de cobrar directamente las asignaciones familiares, aun sin conocimiento ni consentimiento del beneficiario que los tenga inscritos como cargas.

Si este fuera el caso al 31 de diciembre del año anterior (y también cuando existan alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de Asignación Familiar que dan derecho a cobrar el Aporte) el beneficiario tendrá la obligación legal de entregar el dinero correspondiente a quien hubiere recibido el pago efectivo de las asignaciones familiares (normalmente la madre) o a quien tenga el derecho de alimentos a favor de los mismos causantes de Asignación Familiar.

El plazo máximo para cumplir con esta obligación legal será de 30 días contados desde que el beneficiario reciba el Aporte.

Finalmente, en caso de haber más de un potencial beneficiario que pueda cobrar el Aporte Familiar Permanente por los mismos causantes (cargas), la ley también prioriza a la madre beneficiaria.

¿Se pierde el Aporte si el empleador no pagó la Asignación Familiar?

No, pero para acceder al Aporte la persona debe previamente regularizar su situación directamente con su empleador o empleadora, para que este cumpla con la obligación de pagar las asignaciones familiares, y luego solicitar el pago retroactivo de las mismas a través del portal de PREVIRED.

Si el empleador no ha cumplido con todo aquello o solo pagó las asignaciones familiares pero no las compensó debidamente en el pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de diciembre de 2016, el trabajador o trabajadora no figurará en las nóminas de pago. Sin embargo, mantendrá su derecho a reclamar (dentro del plazo legal de un año) siempre que la situación con su empleador quede totalmente regularizada.

Se puede consultar y verificar desde ya esta situación directamente con el empleador o en la entidad administradora de Asignación Familiar (Caja de Compensación u otra). Si la persona es pensionado/a, funcionario/a público o municipal, puede consultar directamente en su entidad pagadora de pensión o en el área de Recursos Humanos de su municipio o institución pública.

¿Qué se puede hacer si la persona no aparece en la nómina de beneficiarios del Aporte ?

Si la persona cree cumplir con los requisitos establecidos por ley, pero no aparece como beneficiaria del Aporte, o recibió pago por menos cargas familiares de las que le correspondían, al ingresar sus datos en la página de consulta www.aportefamiliar.cl puede realizar un reclamo, el que será gestionado por la entidad administradora de sus cargas familiares.

Existe un año de plazo a contar de marzo del año en curso para reclamar. Los reclamos pueden ser ingresados a partir del 15 de marzo, una vez publicada la segunda nómina de beneficiarios.

No es necesario contar con el Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social) para acceder al Aporte. Sólo se deben cumplir los requisitos anteriormente mencionados y pertenecer a algunos de los grupos beneficiados.

¿Es necesario inscribirse o postular para cobrar el Aporte?

No es necesario inscribirse ni postular para recibir este beneficio. El Estado determina automáticamente quienes cumplen con los requisitos, y lo informa a través de www.aportefamiliar.cl.

¿Cuál es el plazo para cobrar el Aporte si la persona aparece como beneficiaria?

El plazo para cobrar el Aporte es de nueve meses desde la emisión del documento de pago. Es decir, si en www.aportefamiliar.cl se le indica que su pago está disponible desde el 1 de marzo del año en curso, usted tendrá plazo hasta el 1 de diciembre de ese mismo año para hacer efectivo el cobro, expirada esa fecha pierde el derecho a cobrar el beneficio.

Si el plazo final de cobro del beneficio corresponde a un sábado, domingo o festivo, el día de vencimiento se adelanta al día hábil inmediatamente anterior. Ejemplo, si su pago está disponible desde el 3 de marzo del año en curso, usted tendrá plazo hasta el 3 de diciembre de ese mismo año. Al ser el día de vencimiento un sábado, este beneficio deberá ser cobrado hasta el día viernes 2 de diciembre.

¿Cómo y dónde se pagará el beneficio a los funcionarios públicos?

En el caso de los funcionarios públicos con derecho al Aporte Familiar Permanente (con excepción de los funcionarios municipales), serán sus respectivas entidades empleadoras las responsables de pagar este aporte conjuntamente con sus remuneraciones.

En el caso de los funcionarios municipales, recibirán el beneficio a través de los locales de la Caja de Compensación Los Héroes, contratados por el IPS; o se les depositará en su Cuenta RUT si es que la tuviesen activa. Estos funcionarios pueden consultar su fecha y forma de pago desde el 15 de marzo a través de la página www.aportefamiliar.cl ingresando su RUT y fecha de nacimiento.

¿Cuál es el monto del Beneficio?

El monto actual del Aporte Familiar Permanente se reajusta de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Cada año entonces en el sitio aportefamiliar.cl se publica el nuevo monto determinado para el año en curso.

¿Quiénes reciben el Aporte Familiar Permanente?

Lo reciben dos grupos de personas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Grupo A: Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal y del Subsidio Familiar, que cobraban estos beneficios al 31 de diciembre del año anterior. Estas personas recibirán un Aporte de $XX por cada carga familiar acreditada o causante de subsidio.

  • Grupo B: Familias pertenecientes a Chile Solidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que eran beneficiarias de estos programas al 31 de diciembre de 2016. Estas personas recibirán un Aporte de $XX por familia.

¿Dónde se cobra el Bono Marzo?

a) Las personas con derecho al Aporte Familiar Permanente que cobran habitualmente beneficios (Subsidio Familiar, pensiones y otros) a través del Instituto de Previsión Social, IPS, lo recibirán en su mismo lugar y fecha de pago habitual, a partir del 1 de marzo. No tienen que realizar ningún trámite adicional. Estas familias corresponden a las que cobran en la primera nómina de beneficiarios.

b) Los beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal que no cobran habitualmente beneficios en el IPS, recibirán el Aporte a través de los locales de la Caja de Compensación Los Héroes, contratados por el IPS. Estas personas pueden consultar su fecha y forma de pago desde el 15 de marzo a través de la página www.aportefamiliar.cl, ingresando su RUT y fecha de nacimiento. Estas familias corresponden a las que cobran en la segunda nómina de beneficiarios.

En el caso de las personas que tienen Cuenta RUT del BancoEstado, se les depositará el Aporte en esa cuenta a partir de las fechas indicadas, sin tener que realizar ningún trámite. Si usted no desea recibir el pago en su Cuenta RUT, ingrese aquí.

La opción para desistir del depósito en CuentaRUT de BancoEstado estará disponible hasta el 28 de febrero de 2017, luego de esa fecha no será posible efectuar cambio en modalidad de pago.