jueves, 27 de abril de 2017

¿Se puede acceder al Aporte si se autorizan y regularizan las cargas familiares retroactivamente?

Si al 31 de diciembre del año anterior la persona cumplía todos los requisitos para ser beneficiario y tenía causantes a esa fecha, puede regularizar retroactivamente esta situación directamente en su entidad administradora, es decir: entidad pagadora de pensión, Caja de Compensación, IPS, Administradora de Fondo de Cesantía, servicio público o municipio empleador, según sea su calidad de beneficiario.

Una vez regularizada la situación del modo descrito, y solo cuando las asignaciones familiares a que tiene derecho por esa causa le hubieren sido debidamente pagadas y compensadas (lo que será informado por su entidad administradora), la persona podrá acceder al Aporte Familiar Permanente.

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